El Alcalde Municipal de Condoto, Gustavo Elías Hincapié Mosquera, procedió a posesionar a los honorables integrantes del nuevo Consejo Municipal de Juventudes, acto amparado principalmente por la Directiva 020 de 2025 emitida por la Procuraduría General de la Nación, la cual exhorta a los alcaldes municipales y locales poseer a los consejeros electos el 19 de octubre de 2025 antes del 19 de enero de 2026, garantizando de esta manera su funcionamiento autónomo como mecanismos de participación juvenil representando especialmente a los grupos etarios entre los 14 y 28 años.

Los Consejos Municipales de Juventud en Colombia están amparados principalmente por la Ley Estatutaria 1622 de 2013, conocida como el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, que establece su creación, funciones y mecanismos de participación como instancias autónomas de concertación y vigilancia. Esta norma fue modificada y fortalecida por la Ley 1885 de 2018, que regula específicamente su conformación en cada municipio mediante elección popular directa de jóvenes independientes, organizativos y de partidos políticos, según lo establecido en los artículos 3 y 41 del acto administrativo en mención. 

Los consejeros de juventud, tienen entre sus funciones principales, actuar en vigilancia de la gestión pública relacionada con agendas juveniles, canalizando propuestas y acuerdos ante entidades territoriales. No son corporaciones públicas remuneradas.

De esta manera queda instalado el Consejo Municipal de Juventudes en Condoto.

Alcaldía municipal de CondotoGGustavo Elías Hincapié Mosquera- Alcalde.